Municipalidad Trabaja en Ordenanza Contra en Acoso Sexual Callejero(ASC) a la Mujer en Traiguén

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En la ceremonia de conmemoración del Día de la Mujer, el Alcalde de Traiguén Ricardo Sanhueza Pirce, anunció que a través del programa de La Mujer y La Equidad de género se comenzará a trabajar en la creación de una ordenanza municipal en contra del acoso sexual callejero(ASC) hacia la mujer, iniciativa que permitirá sancionar a quienes incurran en este delito en contra de las mujeres.

¿Qué es el acoso sexual callejero (ASC)?

 Son prácticas de connotación sexual ejercidas por una persona desconocida, en espacios públicos como la calle, el transporte o espacios semi públicos (mall, universidad, plazas, etc.); que suelen generar malestar en la víctima. Estas acciones son unidireccionales, es decir, no son consentidas por la víctima y quien acosa no tiene interés en entablar una comunicación real con la persona agredida.

Las prácticas de acoso sexual callejero son sufridas de manera sistemática, en especial por las mujeres, ocurriendo varias veces al día desde aproximadamente los 12 años, lo que genera traumatización no sólo por hechos de acoso especialmente graves, sino por su recurrencia.

¿Por qué el ASC es violencia?

Porque es una práctica no deseada, que genera un impacto psicológico negativo y que las personas, especialmente mujeres, pueden vivir varias veces al día desde los 12 años, en promedio.

Los efectos del acoso se demuestran en acciones cotidianas de la víctima como:

  • Cambiar los recorridos habituales por temor a reencontrarse con el o los agresores.
  • Modificar los horarios en que transita por el espacio público.
  • Preferir caminar en compañía de otra persona.
  • Modificar su modo de vestir buscando desincentivar el acoso.

¿Qué prácticas son consideradas ASC?

  • Miradas lascivas
  • “Piropos”
  • Silbidos, besos, bocinazos, jadeos y otros ruidos
  • Gestos obscenos
  • Comentarios sexuales, directos o indirectos al cuerpo
  • Fotografías y grabaciones del cuerpo, no consentidas y con connotación sexual
  • Tocaciones (“agarrones”, “manoseos”, “punteos”)
  • Persecución y arrinconamiento
  • Masturbación con o sin eyaculación y exhibicionismo

¿Por qué no es culpa de las víctimas?

Todas las personas tienen derecho a transitar libremente y con la confianza de no ser violentados, independiente del contexto, la edad, la hora del día o el vestuario que ocupa la persona agredida, los derechos humanos no dependen ni se suspenden por detalles del entorno. No hay excusas ni justificaciones para el acoso sexual callejero.

Es violencia de género, pues refleja en el espacio público la desigualdad de poder entre hombres y mujeres, a través del abuso sexual. En la actualidad, la violencia sexual es penada y no tolerada en otras situaciones y contextos (acoso laboral, estupro, violación), pero está pendiente sancionarla cuando ocurre en los espacios públicos.

Algunas manifestaciones de acoso sexual callejero son aceptadas como “folclóricas” o “tradicionales”, lo que tampoco debe ser argumento para tolerar esta vulneración. La violencia no puede ser patrocinada con orgullo por ningún pueblo o nación.

A la vez, el acoso callejero se vincula a la “coquetería” y sexualidad. Cada cual tiene derecho a experimentar su sexualidad como estime conveniente, siempre que no atropelle las libertades del resto. Quienes manifiestan su incomodidad y rechazo tienen derecho a mostrar su incomodidad. Asimismo, quienes acostumbran a acosar, deben comprender que han confundido la coquetería y galantería con violencia sexual.

Por todo lo anterior, las víctimas no deben sentir culpa o vergüenza por sufrir acoso sexual callejero, puesto que NUNCA ES SU CULPA. Lo importante es reflexionar de manera crítica y consciente, teniendo en cuenta que esta problemática afecta a personas particulares, pero responde a un fenómeno social complejo.

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