Corte de Temuco rechaza recurso de amparo de imputado por ley de control de armas y explosivos: Caso ex-funcionario judicial de Traiguén

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En fallo unánime (causa rol 199-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que la resolución recurrida se adoptó con sujeción a la normativa legal vigente.

La Corte de Apelaciones de Temuco rechazó hoy –viernes 29 de julio- el recurso de amparo presentado por la defensa de J.P.P.V., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos consumados de tenencia ilegal de armas de fuego, arma de fuego prohibida, artefactos explosivos, municiones y sustancias sicotrópicas y estupefacientes, en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Traiguén, que denegó su traslado desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, a algún penal de la jurisdicción de La Araucanía.

En fallo unánime (causa rol 199-2022), la Tercera Sala del tribunal de alzada no dio lugar a la acción constitucional impetrada, al considerar que la resolución recurrida se adoptó con sujeción a la normativa legal vigente.

“Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras y Garantía de Traiguén, adoptada en audiencia de fecha veinte de julio del año en curso, en causa RIT Nº276- 2021, que denegó la petición de la defensa en orden a disponer el traslado del amparado desde la unidad penal de Valdivia al C.D.P de Traiguén, o en subsidio, al módulo de comuneros del C.D.P Temuco o de Angol”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “(…) de la lectura del recurso del amparo así como del informe evacuado, es posible concluir que la resolución adoptada lo fue en audiencia de fecha 20 de julio del año 2022, previamente citada al efecto, con previo debate, de lo que se sigue que ha sido pronunciada por la Sra. Jueza de Garantía en el marco de sus atribuciones y dentro de la esfera de sus competencias, encontrándose, además, debidamente fundada, por lo que desde luego no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el ejercicio de dicha actividad jurisdiccional”.

“En este sentido –prosigue–, consta que el debate en torno a la procedencia de la petición de traslado, se produjo dentro de un proceso judicial vigente, en el cual se han respetado las garantías del imputado y se han observado los principios formativos del proceso penal, solicitándose por la sentenciadora de la causa los informes respectivos, como es el de Gendarmería de Chile, y analizando los elementos ofrecidos por la defensa recurrente, motivo por el cual no cabe analizar el acto recurrido sobre la base de alguna infracción legal o constitucional que lo afecte, lo que impide a este Tribunal adquirir convicción acerca de la existencia de una privación, perturbación o amenaza ilegítima del derecho a la libertad personal del recurrente”.

Para el tribunal de alzada: “(…) a mayor abundamiento, consta que el tribunal ha fundado su decisión en lo informado por Gendarmería de Chile, entidad encargada por ley de la administración de los Establecimientos Penitenciarios, quien sugiere no acceder a lo solicitado con el fundamento técnico respectivo, refiriendo que el C.P. Valdivia es la única unidad capaz de albergar a internos acordes a su perfil socio criminógeno y a los delitos por los cuales se encuentra recluido, esto con la finalidad de salvaguardar su integridad física, la de sus pares y del personal a cargo de su custodia, no pudiéndose catalogar de arbitraria su decisión”.

“Que, asimismo la parte recurrente ha citado alguna jurisprudencia en apoyo de su petición, como son las causa ROL 82336-21 y 92.570-21 del máximo tribunal, amparos deducidos contra decisiones administrativas de Gendarmería de Chile en orden a trasladar internos de un penal a otros, las que fueron declaradas con falta de motivación, por haber sido dadas en términos genéricos y carecer de motivaciones suficientes, derivando en ilegales, dando lugar al acogimiento de las acciones respectivas, situación diversa al de autos en que se reclama de una resolución judicial fundada”, añade.

“De igual manera, ha referido la decisión adoptada en causa ROL 195-22 de este Tribunal, en que se acoge una acción de la misma naturaleza de estos autos, pero en que, como aparece de su atenta lectura, el supuesto base es la existencia de una sentencia firme que dispuso el cumplimiento de una sentencia condenatoria al condenado en el centro de cumplimiento penitenciario más cercano a su domicilio, como claramente se indica en los reflexivos Quinto y Séptimo de tal fallo, presupuesto completamente diverso al presente”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el deducido en lo principal por don Rodrigo Román Andoñe, defensor penal privado, en representación de J.P.P.V., y en contra de la resolución adoptada en audiencia antes referida por la sra. Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Traiguén, doña LORETO MORALES REY, todos ya individualizados”.

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