Corte de Temuco acogió recurso a favor de reclusos víctimas de desnudamientos en cárcel de Traiguén

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El tribunal de alzada acogió el amparo interpuesto por el INDH en favor de varios internos, que fueron sujetos de este trato en sitios donde no había cámaras de seguridad dentro de la misma prisión.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de los reclusos de la cárcel de Traiguén (CDP Traiguén) víctimas de desnudamientos de parte de Gendarmería. La corte instruyó al personal del recinto a abstenerse de ese tipo de búsquedas entre los internos y además envió los antecedentes al Ministerio Público, a fin de que abra una investigación.

Según la presentación del INDH, los días 5, 12 y 13 de enero varios internos de la cárcel de Traiguén fueron llevados a sitios donde no hay cámaras de seguridad, donde los obligaron a desnudarse y en algunos casos a hacer sentadillas. Estos hechos ocurrieron en la capilla del recinto carcelario y también en las celdas de castigo. Tales conductas infringen las garantías de libertad personal y seguridad individual, argumentó el INDH en su presentación ante la corte de Temuco.

En su resolución los ministros Alejandro Vera, José Marinello y Juan Santana (fiscal) dicen que sobre Gendarmería “pesa una fuerte, completa y robusta obligación de respeto y observancia” de las normas. Esto en particular respecto de los reclusos, de modo que la libertad personal y seguridad individual de éstos “no se vea conculcada de maneras diversas a la privación de la libertad ambulatoria”. Los jueces insisten en que los gendarmes no deben caer en vulneraciones como las que motivaron el recurso de amparo.

Más aún, en su fallo los jueces cuestionan las respuestas de las autoridades de la cárcel de Traiguén cuando les preguntaron por estos hechos. “No resultan suficientemente atendibles, en cuanto a que, por un lado niega los eventos denunciados, pero sin embargo sus explicaciones no son idóneas a fin de acreditar el cabal cumplimiento de las normas que regulan estos procedimientos (…), de lo que es factible concluir que no ha dado una estricta observancia a su obligación de mantener un registro fidedigno de estos procedimientos, lo que lleva a considerar que ha actuado de manera ilegal y arbitraria”, sostiene la resolución del tribunal.

Valoración del fallo

Ante este fallo, el jefe regional de la Araucanía del INDH, Federico Aguirre, señaló que “valoramos la decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco, en orden a acoger el recurso de amparo interpuesto por el INDH en favor de internos del penal de Traiguén, que fueron objeto de registros corporales invasivos, consistentes en desnudamientos y la realización de ejercicios. Esto contraviene la normativa legal, constitucional y por cierto las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos”.

El jefe regional dijo que “de manera prístina y clara, la Corte de Apelaciones exige a Gendarmería, en tanto órgano del Estado, garantizar los derechos de las personas privadas de libertad. La decisión se funda en normas legales, constitucionales y en tratados internacionales de derechos humanos y reitera que el Estado tiene la obligación de garantizar que las personas privadas de libertad sean respetadas en su dignidad y que se garantice que esta privación o restricción de la libertad no cause más limitaciones que las que la ley establece o que sean consecuencia de la condena. Estamos satisfechos y esperamos que la resolución sea finalmente confirmada”, concluyó.

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